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11 de Noviembre de 2011 Comunicado de interés general para los perjudicados con motivo de las inundaciones ocurridas el 5 Y 6 de noviembre 2011

El Colegio de Mediadores de Seguros de Guipúzcoa, en relación a las inundaciones producidas en Guipúzcoa los pasados días 6 y 7, y con el ánimo de facilitar y aclarar a los afectados las pautas a seguir relacionadas con sus pólizas de seguro, desea transmitir en primer lugar las siguientes consideraciones: 

1-      Fundamentalmente a todos los asegurados que tengan sus pólizas suscritas a través de internet, líneas directas o por medio de entidades financieras, y que necesiten de asesoramiento relacionado con la tramitación de sus expedientes ante el Consorcio de Compensación de Seguros, el Colegio se pone a su disposición para facilitarles el asesoramiento y apoyo en esas gestiones, para lo cual pueden llamar al teléfono 943  31 45 91 o acceder a la página web:  http://www.mediadoresgipuzkoa.com/  o  si lo desean dirigirse a la sede colegial ubicada en  la calle Bertsolari Xalbador, nº  10 bajo,  20018 San Sebastian. 

2-      Así mismo el conjunto de mediadores colegiados están a disposición de cualquier perjudicado que desee recibir información y asesoramiento o tramitar el parte ante el Consorcio, para lo cual si desean localizar a algún mediador colegiado cercano a su zona de residencia lo pueden hacer a través de la pagina web http://www.mediadoresgipuzkoa.com , en el área de “Colegiados”.

Con carácter general para que el Consorcio atienda la reclamación de los perjudicados, hay que tener en cuenta que la póliza contratada deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos. Por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.

En el caso de que los daños se hayan producido en vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…) la póliza de seguro deberá incluir algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo. Por ejemplo, rotura de cristales, robo, o los llamados seguros a todo riesgo. No serán indemnizables los daños si sobre el vehículo únicamente se hubiera concertado una póliza de seguro de responsabilidad civil, conocidas habitualmente como “seguro obligatorio” o “daños a terceros”

Los perjudicados deben de tener en cuenta  que el Consorcio se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de las misma póliza contratada con la compañía de seguros (el Consorcio no emite pólizas). Eso significa que, a la hora de indemnizar, el Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes (A tener en cuenta que deberán de figurar expresamente indicados en la póliza los bienes asegurados tales como: * EDIFICIO denominado comúnmente CONTINENTE, o MOBILIARIO-AJUAR-MAQUINARIA-EXISTENCIAS, denominado comúnmente CONTENIDO), el mismo capital asegurado y el resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en esa póliza de seguros para dichas contingencias. 

Por tanto y en relación a las indemnizaciones que prestara el Consorcio a los asegurados con Póliza en vigor, es importante tener en cuenta:

-  Los perjudicados deberán de aportar a los peritos fotocopia de sus pólizas en vigor y de todos los suplementos que se hayan podido generar desde su emisión, y fotocopia del último recibo de prima pagado.

En los casos en que esta documentación se halla perdido o no se localice, recomendamos solicitar copia original a través de su mediador o directamente a las entidades aseguradoras con las que tienen contratadas las pólizas de seguro. 

-  Los perjudicados deberán de preservar los bienes dañados hasta que acudan los peritos designados por el Consorcio y si esto no es posible por cualquier razón, deberán de acreditar los daños a sus bienes por medio de reportajes fotográficos,  actas notariales o certificados de salubridad de bienes de consumo que emitirá Osakidetza y que deberán entregar a los peritos. 

-  Así mismo es importante que los asegurados conozcan  las coberturas de sus pólizas de seguro, sobre todo en lo referido a las prestaciones complementarias que recoge el contrato como pueden ser entre otras: 

  • Gastos de Alquiler de otra vivienda (De similares características a la dañada).
  • Gastos de Guarda y custodia de bienes
  • Perdida de Beneficios (Para las actividades comerciales o industriales) 

- Guardando los justificantes de los gastos o pérdidas económicas que deberán de entregar a los   peritos. 

-  Recomendamos finalmente ir solicitando presupuestos de reparación o reposición de los bienes dañados que les serán solicitados por los peritos designados. 

     

La Junta de Gobierno del Colegio de Mediadores de Seguros de Gipuzkoa.

 

 




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