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15 de Febrero de 2013 Una de cada cuatro empleadas del hogar no ha regularizado aún su situación

Unas 119.000 se han dado de alta en la Seguridad Social desde la entrada en vigor de la nueva ley. A partir del mes de abril, las empleadas que trabajen menos de 60 horas al mes podrán afiliarse directamente a este organismo

 España es el país europeo que más empleadas del hogar tiene, según la Organización Internacional del Trabajo

 La póliza de protección jurídica para las familias de DAS Internacional incluye la defensa del asegurado en aquellas dudas o conflictos que puedan surgir en la relación con los empleados del hogar 

A partir del próximo 1 de abril, las empleadas del hogar podrán afiliarse directamente ala Seguridad Social, siempre que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por hogar familiar, y lo acuerden con sus empleadores. De esta forma se pretende incentivar la regularización de este colectivo, obligatorio por ley desde julio del pasado año.

Unas 119.000 empleadas del hogar han regularizado su situación entre enero y diciembre de 2012 con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley. De esta forma el año cierra con 414.454 afiliados enla Seguridad Socialen el sector doméstico, aproximadamente un 70% de los 582.300 trabajadores que se dedican a este sector segúnla Encuestade Población Activa.

Esta ley es de gran impacto para nuestro país, ya que España es el país europeo que cuenta con mayor número de empleadas de hogar, seguido por Francia e Italia, según datos dela Organización Internacionaldel Trabajo. Pablo Lorán, Director de Prestación de Servicios de DAS Internacional, explicó: “Las características especiales de la relación laboral de los empleados del hogar dados de alta enla Seguridad Socialcon sus empleadores, genera gran cantidad de consultas. Por ello, hemos decidido incluir en nuestro producto de Protección Familiar la resolución por medio de abogados de las dudas que puedan surgir, así como la defensa de nuestros asegurados en los conflictos laborales que puedan generarse”.

La nueva legislación revisa la relación laboral entre empleador y empleado en el nuevo régimen especial para empleados domésticos, clarificando el concepto de empresario aplicable al primero, sin la obligación de apuntarse al registro de empresarios. También establece que el ingreso de la cotización debe realizarse mediante domiciliación bancaria. Entre las modificaciones que introduce está también reducir a ocho tramos la escala de cotización de las empleadas del hogar, que van de147 a790 euros, en función de la retribución que perciben.


             CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN

Principales cambios a partir del 1 de abril para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador (a partir del 1 de abril de 2013):

Cotización: El trabajador, en acuerdo con el empleador, asumirá la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación del trabajador y la del empresario, estando obligado el empresario a entregar al trabajador su aportación.

Afiliación: El trabajador podrá solicitar el alta cuando así lo acuerde con el empleador, y el empleador podrá solicitar la baja en caso de extinción.

 Contingencias profesionales: el trabajador elegirá la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales, salvo que el empleador ya tuviera aseguradas las contingencias de otros trabajadores con una entidad.

 Bonificaciones: no se les aplicarán los beneficios en la cotización previstos en la legislación vigente.

Además, la nueva regulación establece para el año 2013 una nueva escala de cotización con un número de tramos menor que en la inicialmente fijada para el 2012: 

Tabla Base Cotización Seguridad Social Servicio Doméstico 2013

Tramo

Sueldo Bruto SBM* (€/mes)

Base Cotización (€)

Total Cuota 24.00% (€)

Cuota Empleador/a

Cuota Empleado/a

Bonificaciones Cuota Seguridad Social Regimen Especial Empleados Hogar / Empleadas Hogar 2013 = 20% nuevas altas y 45% familias numerosas

Tramo 01

Hasta 172,05

147,86

35,49

29,79

5,69

Tramo 02

Desde 172,06 hasta 268,80

244,62

58,71

49,29

9,42

Tramo 03

Desde 172,06 hasta 268,80

341,4

81,94

68,79

13,14

Tramo 04

Desde 365,61 hasta 462,40

438,17

105,16

88,29

16,87

Tramo 05

Desde 462,41 hasta 559,10

534,95

128,39

107,79

20,6

Tramo 06

Desde 559,11 hasta 655,90

631,73

151,62

127,29

24,32

Tramo 07

Desde 655,91 hasta 753,00

753

180,72

151,73

28,99

Tramo 08

Desde 753,01

790,65

189,76

159,32

30,44

 

Fuente: Infopress – 14/02/2013





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