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15 de Abril de 2013
Jubilación anticipada y jubilación parcial
El Real Decreto ley 5/2013, de de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo, modifica las pensiones de jubilación anticipada y parcial. Entre otros aspectos: 1) Jubilación anticipada: Se crea una nueva modalidad de jubilación anticipada y se reforma la existente, quedando dos posibles supuestos de jubilación anticipada: A) Derivada del cese en el trabajo no imputable al trabajador - La edad de acceso no puede ser inferior a 4 años a la edad ordinaria de jubilación que corresponda. - Estar inscrito 6 meses como demandante de empleo. - Carencia: se requieren 33 años de cotización. - Involuntaria: Se define los supuestos en que se entiende que el cese no es imputable al trabajador y permite acceder a la jubilación anticipada. Estas son: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, concursal, fuerza mayor, fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente del empresario o violencia de género. En los casos de despido, bien colectivo u objetivo, es necesario acreditar haber recibido la indemnización. Coeficientes reductores: - 1,875 trimestral si se acreditan menos de 38 años y 6 meses de cotización (7,5% anual). - 1,750 trimestral si se acreditan entre 38 años y 6 meses y 41años y 6 meses de cotización (7% anual). - 1,625 trimestral si se acreditan entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses de cotización (6,5% anual). - 1,500 trimestral si se acreditan más de 44 años y 6 meses de cotización (6% anual).
B) Por voluntad del interesado Edad: La edad de acceso no puede ser inferior a 2 años a la edad ordinaria de jubilación que corresponda. - Carencia: se requieren 35 años cotizados. - Mínimo: la pensión debe resultar superior al mínimo que correspondería por la situación familiar a los 65 años. Coeficientes reductores: - 2 trimestral si se acreditan menos de 38 años y 6 meses de cotización (8% anual). - 1,875 trimestral si se acreditan entre 38 años y 6 meses y 41años y 6 meses de cotización (7,5% anual). - 1,750 trimestral si se acreditan entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses de cotización (7% anual). - 1,625 trimestral si se acreditan más de 44 años y 6 meses de cotización (6,5% anual).
2) Jubilación parcial: Se modifica la regulación de la jubilación parcial fijando periodos transitorios. Los cambios más importantes son: - En el caso de discapacitados se reduce los años de cotización exigidos de los 30 actuales a los 25 años. - Carencia en el resto de supuestos, se pasa de los30 alos 33 años de cotización. - La edad de acceso a la jubilación parcial será: a) 63 años si se tiene cotizados 36 años y 6 meses b) 65 años con 33 cotizados. (2027). Hay periodo transitorio. - Reducción de jornada entre 25 y 50% máximo, para 75% el contrato de relevo debe ser indefinido. - Acreditar una antigüedad en la empresa de 6 años al menos. - La empresa y trabajador mantendrán la cotización por la base a jornada completa. (2013 base del 50% jornada completa y 2023 el 100%, se incrementa cada año un 5%). - La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de bases de cotización de los últimos 6 meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. El periodo transitorio es:
3) Compatibilidad trabajo y jubilación: Declara la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia si: - La edad de acceso a la jubilación debe haber sido la edad ordinaria de jubilación, no se admiten las anticipadas o bonificaciones de la edad. - La cuantía de la pensión sea del 100%. - El trabajo puede ser a tiempo completo o parcial. - En los trabajos por cuenta ajena, la empresa debe mantener el empleo, no habiendo adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores. - La cuantía de la pensión se percibirá al 50%. Sin complemento por mínimos. Y se considera pensionista. Una vez se termine el trabajo por cuenta propia o ajena se recuperará el total de pensión, sin que a estos efectos el nuevo trabajo permita modificar e incrementar la pensión de jubilación. - Cotización: Se cotizará por incapacidad temporal y contingencias profesionales y además, una cotización de solidaridad del 8%, que en los trabajos por cuenta ajena será 6% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador. Fuente: Newsletter Asepeyo marzo 2013 Ver más noticias |
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