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15 de Abril de 2013 Jubilación anticipada y jubilación parcial

El Real Decreto ley 5/2013, de de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo, modifica las pensiones de jubilación anticipada y parcial. Entre otros aspectos:

1) Jubilación anticipada: Se crea una nueva modalidad de jubilación anticipada y se reforma la existente, quedando dos posibles supuestos de jubilación anticipada:

A) Derivada del cese en el trabajo no imputable al trabajador

- La edad de acceso no puede ser inferior a 4 años a la edad ordinaria de jubilación que corresponda.

- Estar inscrito 6 meses como demandante de empleo.

- Carencia: se requieren 33 años de cotización.

- Involuntaria: Se define los supuestos en que se entiende que el cese no es imputable al trabajador y permite acceder a la jubilación anticipada. Estas son: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, concursal, fuerza mayor, fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente del empresario o violencia de género.

En los casos de despido, bien colectivo u objetivo, es necesario acreditar haber recibido la indemnización.

Coeficientes reductores:

- 1,875 trimestral si se acreditan menos de 38 años y 6 meses de cotización (7,5% anual).

- 1,750 trimestral si se acreditan entre 38 años y 6 meses y 41años y 6 meses de cotización (7% anual).

- 1,625 trimestral si se acreditan entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses de cotización (6,5% anual).

- 1,500 trimestral si se acreditan más de 44 años y 6 meses de cotización (6% anual).

 

B) Por voluntad del interesado

Edad: La edad de acceso no puede ser inferior a 2 años a la edad ordinaria de jubilación que corresponda.

- Carencia: se requieren 35 años cotizados.

- Mínimo: la pensión debe resultar superior al mínimo que correspondería por la situación familiar a los 65 años.

Coeficientes reductores:

- 2 trimestral si se acreditan menos de 38 años y 6 meses de cotización (8% anual).

- 1,875 trimestral si se acreditan entre 38 años y 6 meses y 41años y 6 meses de cotización (7,5% anual).

- 1,750 trimestral si se acreditan entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses de cotización (7% anual).

- 1,625 trimestral si se acreditan más de 44 años y 6 meses de cotización (6,5% anual).

 

2) Jubilación parcial: Se modifica la regulación de la jubilación parcial fijando periodos transitorios. Los cambios más importantes son:

- En el caso de discapacitados se reduce los años de cotización exigidos de los 30 actuales a los 25 años.

- Carencia en el resto de supuestos, se pasa de los30 alos 33 años de cotización.

- La edad de acceso a la jubilación parcial será:

a) 63 años si se tiene cotizados 36 años y 6 meses

b) 65 años con 33 cotizados. (2027). Hay periodo transitorio.

- Reducción de jornada entre 25 y 50% máximo, para 75% el contrato de relevo debe ser indefinido.

- Acreditar una antigüedad en la empresa de 6 años al menos.

- La empresa y trabajador mantendrán la cotización por la base a jornada completa. (2013 base del 50% jornada completa y 2023 el 100%, se incrementa cada año un 5%).

- La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de bases de cotización de los últimos 6 meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

El periodo transitorio es:

Año del hecho causante

Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

2013

61 y 61 y 1 mes

33 años y 3 meses o más

61 y 2 meses

2014

61 y 61 y 2 meses

33 años y 6 meses o más

61 y 4 meses

2015

61 y 61 y 3 meses

33 años y 9 meses o más

61 y 6 meses

2016

61 y 61 y 4 meses

34 años o más

61 y 8 meses

2017

61 y 61 y 5 meses

34 años y 3 meses o más

61 y 10 meses

2018

61 y 61 y 6 meses

34 años y 3 meses o más

62 años

2019

61 y 61 y 8 meses

34 años y 9 meses o más

62 y 4 meses

2020

61 y 61 y 10 meses

35 años o más

62 y 8 meses

2021

62 años

35 años y 3 meses o más

63 años

2022

62 y 62 y 2 meses

35 años y 6 meses o más

63 y 4 meses

2023

62y 62 y 4 meses

35 años y 9 meses o más

63 y 8 meses

2024

62 y 62 y 6 meses

36 años o más

64 años

2025

62 y 62 y 8 meses

36 años y 3 meses o más

64 y 4 meses

2026

62 y 62 y 10 meses

36 años y 3 meses o más

64 y 8 meses

2027 y siguientes

63 años

36 años y 6 meses

65 años

 

3) Compatibilidad trabajo y jubilación: Declara la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia si:

- La edad de acceso a la jubilación debe haber sido la edad ordinaria de jubilación, no se admiten las anticipadas o bonificaciones de la edad.

- La cuantía de la pensión sea del 100%.

- El trabajo puede ser a tiempo completo o parcial.

- En los trabajos por cuenta ajena, la empresa debe mantener el empleo, no habiendo adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores.

- La cuantía de la pensión se percibirá al 50%. Sin complemento por mínimos. Y se considera pensionista. Una vez se termine el trabajo por cuenta propia o ajena se recuperará el total de pensión, sin que a estos efectos el nuevo trabajo permita modificar e incrementar la pensión de jubilación.

- Cotización: Se cotizará por incapacidad temporal y contingencias profesionales y además, una cotización de solidaridad del 8%, que en los trabajos por cuenta ajena será 6% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador.

Fuente: Newsletter Asepeyo marzo 2013





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