15 de Abril de 2013
Modificaciones normativas para Agencias de Suscripción
El 22 de marzo de 2013 se ha publicado en el BOE a través del Real Decreto-Ley 6/2013 la norma que permite a las Agencias de Suscripción operar por cuenta de entidades aseguradoras españolas. En su disposición final segunda se modifica el artículo 86 bis del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, con el fin de permitir que las entidades aseguradoras españolas puedan competir en igualdad de condiciones con las entidades aseguradoras de otros Estados miembros, las cuales pueden utilizar las agencias de suscripción para contratar seguros. La modificación del mencionado artículo 86 bis tiene por objeto eliminar la desventaja competitiva con la que han venido operando las entidades españolas, frente al resto de entidades aseguradoras de otros países, en nuestro propio mercado nacional. Se considera por el Gobierno que la supresión de esta barrera artificial es de urgente necesidad, pues con ella se pone fin a la desigualdad de trato entre las entidades españolas y las de otros Estados miembros, que sí pueden apoderar a las mencionadas agencias de suscripción de seguros para la suscripción de seguros por su cuenta y nombre. Ver más noticias |
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