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1 de Julio de 2014 El Constitucional acaba con el rescate a los diez años de los fondos de las EPSV

Una sentencia del Tribunal español declara nulos ocho artículos de la Ley Vasca

En la práctica uniformiza la previsión social vasca con los Planes de Pensiones

El Tribunal Constitucional español ha dado un nuevo golpe al hecho diferencial vasco en materia económica al dictar una sentencia que considera “inconstitucionales y nulos”, ocho artículos de la Ley Vasca de Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) de 2012 que afectan, entre otros aspectos, a un elemento clave como la posibilidad que ofrecían hasta hoy las EPSV vascas a los socios de rescatar la aportación a los diez años. Este era uno de los puntos que diferenciaba a estos productos financieros de los planes de pensiones españoles. Fue el consejero de Hacienda del Gobierno vasco, Ricardo Gatzagaetxebarria, el que dio cuenta ayer de la resolución del TC.

El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno español contra diversos preceptos de la ley vasca, según destacó el consejero vasco en una jornada sobre pensiones complementarias celebrada ayer en Bilbao.

En una nueva vuelta de tuerca en su afán recentralizador, el Ejecutivo español recurrió doce artículos de esta ley vasca de febrero de 2012 por entender que invadía competencias del Estado en materia de legislación mercantil y de las bases de ordenación de los seguros privados. Considera el TC que diseña un modelo que se aparta del que plantea la reglamentación básica de seguros y del existente sobre planes y fondos de pensiones.

A juicio de Gatzagaetxebarria, el grueso de la ley ha quedado vigente, ya que consta de ochenta artículos y doce disposiciones pero el Ejecutivo vasco estudia ahora cómo quedará la ley tras invalidar el Tribunal Constitucional hasta ocho artículos de la ley vasca.

El artículo clave es el 23 apartado 1.a, referente a los derechos de los socios que han suscrito una EPSV respecto a la movilización de los derechos económicos. La sentencia del Constitucional declara nulo el párrafo vasco que reconoce “el derecho para aquel socio cuya primera aportación a la EPSV tenga una antigüedad superior a 10 años del rescate de los derechos económicos con cargo a las reservas acumuladas de acuerdo con el sistema financiero utilizado, bien parcialmente o bien en su totalidad”. En los planes de pensiones españoles solo se puede rescatar el dinero antes de lo previsto (normalmente cuando llega la jubilación) en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Los que suscriban una EPSV a partir de ahora ya no podrán rescatar, si lo consideran oportuno, su aportación a los diez años aunque, en principio, no tendría efecto retroactivo. Al menos ese es el deseo del Gobierno vasco que considera “prioritario preservar los derechos adquiridos por los contratantes de planes de previsión social voluntaria formalizados con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional”. Para el Ejecutivo de Gasteiz, de hacerse esta interpretación se garantizaría la seguridad jurídica y no se perjudicaría “a quienes han contratado dichos planes de buena fe”.

La sentencia del TC supone, en palabras del Gobierno vasco, “un nuevo exponente de una visión recentralizadora de la distribución competencial por parte de las instituciones del Estado” en un ámbito de actuación como la previsión social complementaria que hasta ahora se entendía “pacífico” entre el Estado y la CAV. A su juicio, este hecho tiene como consecuencia la de “introducir inseguridad jurídica en un acampo económico-financiero cuya regulación estaba muy asentada a los largo de los últimos treinta años”.

Entre otros puntos, la sentencia del Constitucional también anula la posibilidad de que desde Euskadi se determine el importe de las provisiones técnicas y los criterios que deben seguir las inversiones de los fondos acumulados en las entidades de previsión social voluntaria vascas. Fondos que suman más de 21.000 millones de euros y que según una propuesta de Confebask pretendía utilizar, al menos parcialmente, como instrumento para revitalizar la economía.

Fuentes del sector consideran que la sentencia supone un serio varapalo a los fondos de pensiones complementarios a las pensiones públicas de jubilación, máxime cuando estas tienden a reducirse en el futuro tras los ajustes introducidos por el Gobierno del PP.

El éxito de las EPSV respecto a los planes de pensiones españoles era notorio si se tiene en cuenta que han permitido concentrar un ahorro del 33% del PIB de la CAV frente al escaso 8,4% del PIB del Estado.

 

Diario Deia XABIER AJA - Martes, 1 de Julio de 2014





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