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9 de Enero de 2015 Sentencias del Tibunal Supremo

STS17/11/2014 Rec. núm. 3309/2013: Jubilación parcial. Responsabilidad de la empresa por las prestaciones correspondientes al periodo de incapacidad temporal prorrogada del trabajador relevista, si no procedió a su sustitución. Reitera doctrina (STS 24/09/13 -RCUD 2520/12-).

La cuestión que se debate es a la posible responsabilidad empresarial por las prestaciones a tiempo parcial de uno de sus trabajadores, cuando el trabajador relevista agota la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración y es dado de baja en la Seguridad Social, sin que la empresa contrate a trabajador sustituto alguno en el periodo de incapacidad prorrogada iniciada en tal fecha y hasta que el relevista se reincorpora al trabajo tras serle denegada la incapacidad parcial cuyo reconocimiento había instado. O lo que es igual, si esa situación de baja en la empresa durante la situación de incapacidad temporal prorrogada debe incluirse en el concepto de «cese» al que se refiere la AD 2ª del RD 1131/2002.

La doble finalidad de la institución [política de empleo; y mantenimiento financiero de la Seguridad Social] determina que en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo del relevista, las obligaciones de sustituirle por otro trabajador y -en su caso, de haberse incumplido aquélla- la de reintegro de las prestaciones percibidas por el jubilado, se limitan a los casos en que no se cotice por el trabajador con contrato suspendido [no mientras se cotice, como es el caso del periodo ordinario de incapacidad temporal], pues si bien en estos casos ha de admitirse que se alcanza uno de los objetivos perseguidos por la institución de que tratamos [la representada por el binomio jubilación parcial/contrato de relevo], cual es el mantenimiento del empleo, lo cierto es que la otra finalidad - la de asegurar la financiación del sistema- se ve por completo defraudada.

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