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30 de Junio de 2015 El día 1 de julio entra en vigor la reforma del Código Penal.

El día 1 de julio entra en vigor la reforma del Código Penal, cuya principal novedad es que las empresas ven notablemente incrementada su responsabilidad penal. La nueva norma deberá ser tenida muy en cuenta por entidades aseguradoras y empresas de mediación de seguros; y sus directivos y consejeros.

La reforma indica que la responsabilidad penal en las empresas recaerá en sus representantes legales (administradores, apoderados o consejeros) o en quienes actúen individualmente o como integrantes de un órgano de gobierno que pueda tomar decisiones. Además, incluye un severo plantel de sanciones por responsabilidad penal, que puede incluso acabar con la disolución de la entidad afectada.

 

Asimismo, las sociedades deberán dotarse de sistemas de prevención específicos para prevenir situaciones como el fraude, la corrupción de las Administraciones o las estafas por parte de su organización. Esto implica que los consejeros y directivos podrían ser responsables penales de acciones ilegales cometidas por parte de su organización, incluida su red comercial.

 

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ya apareció en la reforma del Código Penal de 2010. Lo que hace la actual reforma es endurecer sus términos y concretar las situaciones de las que se deriva responsabilidad penal.

 

Así, el nuevo redactado del Código detalla infracciones como revelación de secreto, estafa y fraude, insolvencia punible, protección de datos informáticos, protección de los derechos de los consumidores y de los trabajadores, blanqueo de capitales, falsedad de medios de pago, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción de las Administraciones Públicas o daños contra el medio ambiente.

 

Empresas de mediación

 

El nuevo Código Penal reconoce la peculiaridad de las Pymes, lo que afecta directamente a la gran mayoría de las empresas de mediación de seguros. Así, en el caso de empresas que presentes sus cuentas en el modo abrvidado, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración, sin tener que designar cargos específicos para esta misión.

 

Recientemente, en la XII Foro Adecose, Alfredo Liñán, asociado senior de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, explicó las implicaciones que puede tener para las corredurías esta reforma legal, insistiendo en un aspecto de crucial importancia en el caso de las corredurías: Que pueden ser denunciadas penalmente por las acciones de sus auxiliares, por lo que deberán aumentar sensiblemente su cuidado en este tema, especialmente, en las contrataciones que realicen los auxiliares.

 

Liñán citó entonces entre los los riesgos penales más comunes a los que se pueden enfrentar las corredurías a estos 10:

 

Delitos contra la Hacienda Pública

Delitos contra los consumidores, como puede ser la publicidad engañosa

Delitos contra la propiedad intelectual

Delitos contra la intimidad de las personas

Financiación ilegal de partidos políticos (es una novedad en el Código)

Insolvencias punibles

Corrupción en los negocios

Revelación de secretos y descubrimientos

Blanqueo de capitales

Estafas

 

Las penas que pueden imponer los jueces por estos delitos penales serán casi siempre multas para la sociedad, aunque también pueden sufrir la disolución de la persona jurídica, medidas de suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, o incluso la intervención judicial.

Médicos, como agentes de autoridad

Otro aspecto que afecta al sector asegurador del nuevo Código Penal es la equiparación de los médicos de la sanidad pública como agentes de la autoridad, pero no así a los médicos privados. Esta discriminación podría afectar a sus riesgos por Responsabilidad Civil. ADN del Seguro entrevistó recientemente a Conrado Núñez, de DS Legal Group, gabinete jurídico especialista en RC sanitaria y de médicos, quien explicó el alcance de esta medida.

 

Fuente: Rafael Sierra 30 de Junio de 2015, 09:15CEST ADN




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