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1 de Julio de 2015 El Consejo General pregunta a la Unión Europea por aspectos vinculados a la formación de los mediadores europeos

La Comisión Permanente del Consejo General que visitó hace unos días el Parlamento Europeo, aprovechó el viaje para reunirse con dos altos funcionarios de la Dirección de Mercado Interior, Empresas, Industrias e Emprendimiento de la institución europea, con el fin de conocer de primera mano las futuras directivas de Categorías Profesionales y de Servicios, así cómo las posibles implicaciones para los mediadores de seguros.

Alma Basokaite, miembro del equipo que está elaborando esta iniciativa legal, confirmó a los miembros del Consejo General que 'en el caso de los mediadores de seguros las exigencias de formación estarán marcadas por la legislación específica de su sector' y no por la Directiva de Categorías Profesionales. En el caso concreto de los agentes y corredores de seguros, será la Directiva de Distribución de Seguros (IDD) la que determinará los aspectos que afectan a su titulación.

Basokaite aclaró que el texto que están preparando 'se centra en profesiones que no tienen unas exigencias formativas mínimas reguladas'. Éste no es el caso de la mediación de seguros. La funcionaria europea explicó a los representantes del Consejo General que, como siempre sucede en cualquier directiva europea, 'ésta fija un marco de mínimos que luego es implementado en cada país con algunas diferencias en el proceso de transposición a la legislación nacional'.

En el caso de la IDD, la formación mínima exigida es de 300 horas, pero los profesionales españoles cumplen ampliamente este requisito ya que destinan 500 horas para la consecución del título académico que les habilita para ejercer.

En este sentido, José María Campabadal, presidente del Consejo General, destacó que 'es una muestra de la buena preparación de los profesionales de la mediación españoles'.

Por su parte, Iomut Radhletu informó sobre la posible afectación de la futura Directiva de Servicios. En este texto, 'sólo hay un aspecto que implica a los mediadores de seguros y que tiene que ver con las exigencias de las legislaciones de cada país de la Unión Europea en el que quieran intermediar una póliza'. Como en el caso anterior, se trata de una directiva generalista que, en la práctica, no implica cambios relevantes sobre la situación actual para la actividad de los profesionales de la mediación de seguros.




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