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22 de Diciembre de 2010 Consulta de Adecose a la DGSFP por una "mala práctica" de Ruralcaja

Adecose ha realizado una consulta a la DGSFP sobre el contenido de una carta que Ruralcaja está remitiendo a sus clientes, según la cual el titular del préstamo hipotecario, en virtud de lo acordado en la escritura, deberá designar a Ruralcaja como entidad beneficiaria en caso de que se derive un siniestro sobre el inmueble, lo que, según la asociación, va en contra de un criterio de la DGSFP de febrero de 2009, que señala “que el acreedor hipotecario no tiene la condición de un 'beneficiario' con derecho propio a cobrar la indemnización correspondiente al siniestro del bien inmueble". La Ley le reconoce "el derecho a que la garantía real que pesa sobre el inmueble se extienda a la indemnización", pero dicha indemnización únicamente debe ser entregada al titular del bien asegurado, es decir, a su propietario.

Pese a ello, en la práctica hay contratos de seguro de Daños en los que se estipula que el acreedor hipotecario es beneficiario del seguro, que el propietario del bien cede sus derechos sobre la indemnización a la entidad de crédito, o cualquier otra cláusula que implique la concesión de derechos al acreedor hipotecario superiores a los que les atribuye la Ley de Contrato de Seguro, señala Adecose.

En su consulta, la asociación también llama la atención sobre la solicitud de Ruralcaja de que sus clientes se dirijan a la oficina de la entidad antes de determinada fecha “con su póliza de seguro en vigor con la cláusula de beneficiario a favor de Ruralcaja y el último recibo pagado para proceder a verificar las condiciones de la póliza”. A la espera de recibir contestación de la DGSFP, Adecose ha remitido una comunicación a sus socios aconsejándoles que se opongan a dicha solicitud informando a Ruralcaja que esta petición es contraria al criterio de la DGSFP. La asociación busca así eliminar las malas prácticas que directa o indirectamente perjudican al sector.

Fuente: Carta del Seguro nº 338 de 21/12/2010





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