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Tipos de Compañía

La Ley 30/1995 establece, en su artículo 7, que las distintas naturalezas jurídicas que puede adoptar una compañía privada de seguros son las siguientes:

Sociedad Anónima

Mutua

Cooperativa

Mutualidad de previsión social

Del mismo modo, dicho artículo establece que las mutuas, cooperativas y las mutualidades de previsión social podrán operar a prima fija o a prima variable.

Aunque la Ley permite todo este tipo de formas jurídicas, en el ramo del seguro predominan sobre todo dos tipos, y son las Sociedades Anónimas y las Mutuas a prima fija. Serán estos dos tipos los que nos encarguemos de estudiar, y ver sus ventajas e inconvenientes.

 
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